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Requisitos de Ingreso
REGLAMENTO GENERAL DE POSGRADO.
Requisitos de Ingreso.
- Copia simple del Título de Licenciado en Enfermería, o título equivalente emitido por una institución educativa reconocida.
- Certificado de la carrera de Licenciado en Enfermería con un promedio mínimo de ochenta o documento que sea equiparable de los estudios precedentes, según sea el caso;
- Cedula profesional.
- Acta de nacimiento original.
- Constancia de lecto comprensión de un idioma extranjero, de preferencia ingles con el nivel B-1, del marco común europeo o su equivalente.
- Aprobar curso propedéutico.
- Realizar entrevista y Obtener dictamen favorable de la Junta Académica de la Especialidad en Enfermería Oncológica.
- Carta de respaldo institucional, firmado por la autoridad competente.
- Realizar el registro en SIIAU y cubrir los aranceles correspondientes, y
- Los demás requisitos publicados en la convocatoria respectiva, definidos por la junta Académica.
Requisitos de ingreso para alumnos extranjeros
- Para los alumnos con estudios precedentes cursados en el extranjero además de lo anterior se requieren documentos apostillados por la Dirección General de Profesiones y si se encuentran en un idioma diferente al español traducidos por un perito traductor.
- Dominio del español.
- Asimismo, se debe solicitar dictamen técnico a la Junta Académica de Especialidad en Enfermería Oncologica.
Requisitos de permanencia:
Para establecer la calidad de alumno del Programa educativo de la Especialidad en Enfermería oncológica, se acude al Artículo 56.
Adquirirá la calidad de alumno, quien cumpla con los siguientes requisitos:
- Sea admitido a un programa de posgrado, de conformidad con los requisitos previamente establecidos y dictaminado por la autoridad competente;
- Realice oportunamente los trámites de inscripción, y
- Pague el arancel de la matrícula correspondiente
Además de lo señalado en los Artículo 57, Artículo 58, Artículo 59, Artículo 60, Artículo 61, y el Artículo 62 del Reglamento General de Posgrado de la Universidad de Guadalajara
Artículo 63. La calidad de alumno de posgrado se pierde por las causas establecidas en el artículo 32. Del Estatuto General, además de las siguientes:
I. Por no inscribirse o reinscribirse a un período escolar, sin solicitar licencia;
II. Por no lograr la acreditación de un curso de conformidad con este Reglamento;
III. Por no mantener promedio mínimo de 80 de calificación por ciclo escolar, y
IV. Por no haber cumplido con los tiempos máximos para obtener el grado o diploma correspondiente
Requisitos de promoción y acreditación del alumno.
- Los resultados de las evaluaciones se expresan con una calificación en la escala de 0 a 100.
- La calificación mínima aprobatoria por unidad de aprendizaje es de 60.
- El promedio de calificación del total de cursos en un ciclo escolar debe ser de 80 mínimos para permanecer en el programa y optar por el grado y diploma de la especialidad

